La forma correcta de
colusión/
colusióm ¿se escribe con ‘ll’ o con ‘y’?¿Tienes dudas entre escribir
colusión o bien
colusióm? No te agobies, aquí estamos para ayudarte. Nos encontramos ante un gran número de personas que experimentan la misma duda que tú, y eso es debido a que en español tanto
colusión como
colusióm tienen una pronunciación similar. Debido a esta semejanza en su fonología, es común dudar acerca de cuál es la forma adecuada de escribir esta palabra, si
colusióm o del siguiente modo:
colusión.
Tranquilo, que no te haremos desperdiciar más tiempo en sacarte de dudas, entre
colusióm y
colusión, la manera adecuada de escribir esta palabra es:
colusión. Amén de brindarte esta contestación que solicitabas, nos gustaría ofrecerte otras aportaciones para las situaciones en que te surjan dudas con respecto a en qué ocasiones se escribe ‘ll’ y en qué momentos se escribe ‘y’. Así cada vez tendrás menos inseguridad del tipo ‘¿Debería escribir
colusión o quizás debo escribir
colusióm?’
Consejo para que escribas bien colusión
Nunca dudes entre la palabra colusión y el término colusióm cuando te veas en la necesidad de escribir, puesto que solamente hay una manera posible de escribir este término de forma correcta, y es: colusión. El término colusióm simplemente no se encuentra en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Para que no se te olvide fácilmente la manera en que debes escribir colusión, queremos aportarte la definición del diccionario:
Acción o efecto de coludir Ejemplos: "dezian que lo que paſso al tiempo de otorgar la Reyna el teſtaméto era muy notorio: queriendo dar a entender que interuino en ello alguna coluſión". Çvrita, Geronymo (1580) Los cinco libros postreros de la historia del rey Don Hernando el Catholico. Çaragoça: Domingo de Portonarijs y Vrſino, p. 39 [1]"La mira principal del legislador fue impedir el gran mal de la impunidad que podía originarse de la colusión entre los acusados y acusadores, quienes, por razón de amistad, parentesco ú otro motivo, ó haciendo un vil tráfico de su derecho de acusar, podian no deducirle en juicio, ó despus [sic] de deducido ocultar ú oscurecer las pruebas de los delitos." Gutiérrez, José Marcos (1826) Práctica criminal de España. Madrid: Fermín Villalpando, t. I., p. 111 [2]