El término
hurtó/
hurrtó ¿se escribe con ‘ll’ o con ‘y’?¿Sientes indecisión entre escribir la palabra
hurtó o bien la palabra
hurrtó? Tranquilo, aquí estamos para ayudarte. Son muchas las personas que sienten , como tú, esta duda, y eso es debido a que en español tanto
hurtó como
hurrtó son muy similares en su pronunciación. Por motivo de este parecido a nivel fonológico, es frecuente sentir dudas en cuanto a cuál es la forma correcta de escribir este vocablo, si
hurrtó o lo que debes hacer es escribir
hurtó.
No vamos a malgastar más tiempo para aclarar tus dudas, entre
hurrtó y
hurtó, la manera adecuada de escribir esta palabra es:
hurtó. Amén de ofrecerte esta contestación a la pregunta que te hacías, es importante para nosotros mostrarte otros aportes en los momentos en que se te manifiesten dudas sobre en qué circunstancias se debe escribir ‘ll’ y en qué momentos se escribe ‘y’. De esta manera cada vez sentirás menos indecisión del tipo ‘¿La forma correcta es escribir
hurtó o tal vez
hurrtó?’
Sugerencia para ayudarte a escribir siempre bien hurtó
No te sientas dubitativo entre el término hurtó y el término hurrtó cuando quieras escribir, dado que tan solo existe una manera viable para escribir esta palabra de forma correcta, y es: hurtó. El término hurrtó sencillamente no se encuentra en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Con el objetivo de que encuentres un sistema que te ayude a recordar la forma en que debes escribir hurtó, te proporcionamos la definición del diccionario:
Acción o efecto de hurtar Uso: formal Sinónimos: afano , choreo Hiperónimo: robo Ejemplos: "E los que son obligados a restituçion son los siguientes y los çinco dellos sienpre son obligados: el primero es del que manda a alguno robar, el segundo el que da consentimiento para la rapina, el terçero el que es resçebidor de ladrones y les da ayuda para ello, el quarto el que partiçipa en el hurto y se aconpanna con algund ladron para despojar y resçibe parte de los despojos, el quinto es el que de su ofiçio puede defendello y recusa de hazer justiçia, como son los governadores de las tierras." de Villalpando, Antonio (2000 [1500]) Razonamiento de las Reales Armas de los Católicos Reyes don Fernando y doña Isabel. Salamanca: Universidad de Salamanca, p. 106RCosa que se ha hurtado Ejemplos: "Otrosi que no lleven sentençias de ningun hurto sin que sean condenados por sentençia pasada ni cosa judgada e la parte quien reçibiere el hurto sea primeramente contenta e pagada del hurto." Anónimo (1970 [1492]) Libro de Acuerdos del Concejo Madrileño, 1486-1492. Madrid: Ayuntamiento de Madrid, ¶17